REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Marzo del año 2.017.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.371-16.-

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos JACKSON JOSE LIMA MATUTE y RUBYS MAR BLANCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.816.638 y V-21.005.410, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JACKSON JOSE LIMA MATUTE anteriormente identificado RECONOCIO el atraso en la Obligación de Manutención por la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo), los cuales serán pagados en tres (03) cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) quincenales adicionales a la obligación de manutención ordinaria; de igual manera ambas partes convinieron que dichas sumas serán depositadas provisionalmente por el padre en la cuenta bancaria a nombre de la madre y posteriormente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-