REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Marzo de 2017.
206º y 157º
Exp. Nº JMSS2-3761-2017.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARYS BIOLED ECHENIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.902.236.-
BENEFICIARIOS: Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES, formulada ante este Tribunal en fecha 09/03/2017, por la ciudadana MARYS BIOLED ECHENIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.902.236, actuando, a favor de su hija la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas nacimientos 26/05/2012, 17/07/2006 y 11/09/2007, según se evidencia en actas Nros. 780, 38 y 29, llevadas por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure y por ante el Registro Civil de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. VICKY VIÑA, Defensora publico Tercera (E). En fecha 13 de Marzo de del año 2.017, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 22/03/2017, tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde la ciudadana MARYS BIOLED ECHENIQUE GONZALEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De-Cujus SIMON FRANCISCO TIEDRA, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°16.529.560, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a las ciudadanas MARYS BIOLED ECHENIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.902.236 y a la ciudadana GICELA CORINA CASTELLANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.003.685, para que en sus condiciones de madres y representantes legales, la primera nombrada madre de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la segunda nombrada madre de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De-Cujus SIMON FRANCISCO TIEDRA, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°16.529.560. Igualmente quedan plenamente AUTORIZADAS para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-3761-17.-
RR/DM/Erys.-
|