REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 27 de Marzo del año 2.017.-
206º y 158º

ASUNTO: JMS2-1.149-17.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 24-03-2.017 ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 11 y 12 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el ESTABLECIMIENTO de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos LEONARD JESUS HIDALGO NAVAS y JOHANA LISBETH OJEDA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.233.733 y V-14.812.402, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual las partes acordaron establecer la Obligación en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) mensuales, con relación a los aportes extras en los meses de Marzo (mes de cobro del respectivo Bono Vacacional) y Diciembre establecimos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) (a partir del año 2.018) y el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) respectivamente, siendo retenidas dichas cantidades de los respectivos bonos (vacacional y Bonificación de fin de año) para contribuir con los gastos ocasionados en las referidas épocas; sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) y depositadas en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, y que el aumento se realice de manera automática y directamente proporcional con el aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades; de igual manera el padre manifestó hacerle entrega directa a la madre de su hija de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) correspondientes al Bono Vacacional de este año 2.017.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes, así como también se autoriza a la ciudadana JOHANA LISBETH OJEDA BARRIOS antes identificada, en su condición de madre de la niña que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 27 de Marzo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-