REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.760-17
SOLICITANTE: NERYS MARBELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.826.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 08-03-2017, suscrita por la ciudadana NERYS MARBELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.826, actuando en su propio nombre, y representante de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 18-01-2005, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 42. Año 2006, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidas por el Abogado Juan Vicente Flores Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.218, en la cual solicita se sirva declarar a la ciudadana y a la Niña antes mencionada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponderles dejados por el de-cujus VICTOR ABRAHAM RIVAS RIVAS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.165.099, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 14, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, quien falleció el día 23 de Septiembre del año 2016.-
II
En fecha 09 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 22-03-2017, tal como se evidencia en los folios 09 al 11 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante ciudadana NERYS MARBELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.826, quien a través del Abogado Juan Vicente Flores Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.218 expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y 2, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción y Acta de Nacimiento”. Es Todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos HAILEM DEL CARMEN VALERA y ROSA ANGELINA RIVAS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-14.219.034 y V-11.242.210, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, si conocemos a las solicitantes y conocimos al De Cujus, como también les consta que son los Únicos y Universales Herederos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus VICTOR ABRAHAM RIVAS RIVAS, tal como se desprende de la respectiva Acta de Nacimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana NERYS MARBELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.826, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hija del De Cujus VICTOR ABRAHAM RIVAS RIVAS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.165.099, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays
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