REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.770-17
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.624.992.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 10-03-2017, suscrita por el ciudadano PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.624.992, actuando en su propio nombre, y representante de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 14-02-2011, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 283. Año 2011, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, en la cual solicita se sirva declarar al prenombrado ciudadano y a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la de-cujus MARIA TERESA BOHORQUEZ FUENTES, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.180, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 292, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 02 de Marzo del año 2017.-
II
En fecha 14 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 23-03-2017, tal como se evidencia en los folios 09 al 11 de los autos. Igualmente compareciendo el solicitante quien a través del Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y 2, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos JOSE MODESTO GALLEGOS CEBALLOS y EGLYS NORALBA BUSTAMANTE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-19.471.280 y V-8.190.856, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con la de cujus MARIA TERESA BOHORQUEZ FUENTES, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.624.992, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de cujus MARIA TERESA BOHORQUEZ FUENTES, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.180, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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