REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.771-17
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.624.992.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10-03-17, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.624.992, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 14-02-2011, según Acta de Nacimiento Nro. 283, Año 2011, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales, dejados por la de cujus María Teresa Bohórquez Fuentes, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.180, a favor de la Niña (mi hija) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada Niña, solicito también se me expida autorización para abrir cuenta de ahorro para cobrar Pensión de Sobreviviente y cobro de Beneficios Sociales, a favor de la referida Niña. …”
II
En fecha 14 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-03-2017, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante ciudadano PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente al ciudadano PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.624.992, para que en su condición de padre y representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus María Teresa Bohórquez Fuentes, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.180. Igualmente queda plenamente AUTORIZADO para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar al ciudadano PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.624.992, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar la Pensión de Sobreviviente, a favor de la referida Niña que nos ocupa.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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