REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Marzo de 2.017
206º y 158º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL LORETO y ONERIS KATHERINE LORETO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 18.017.774 y 21.242.209, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos. PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL LORETO, estableció la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a través de la cuenta de ahorros de la entidad bancaria que asigne el Tribunal. SEGUNDO: Tomando en cuenta que la “Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña o Adolescente”. TERCERO: El padre deberá dar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), por concepto de Bono Escolar. CUARTO: Para la época decembrina el obligado deberá dar a la niña la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Asimismo los gastos ajenos a la alimentación y gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de un 50% cada uno, cuando estos se ameriten. QUINTO: Todos los montos fijados en el presente escrito, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana
ONERIS KATHERINE LORETO CORONA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Adolescente in comento. Cúmplase ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS LORETO


La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nro. JMSS2-3803-17
RRL/DM/david