REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 28 de Marzo de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3804-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, LUIS RAFAEL BARRIOS BRITO y JOHANA VIRLEIDYS MEDINA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 16.512.477 y V- 18.016.500 en su orden, madre y padre biológico de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad fecha de nacimientos 05-06-2015, numero de acta 1.315, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apures, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia para los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera, Primero: Lunes a Viernes: Entre semana el padre podrá buscar los niños en la residencia de la madre, los días jueves a las 12:00pm y los regresara nuevamente a la residencia de la madre, el día domingo a las 06:00pm.- Segundo: Loa Fines de Semana: Todos los fines de semana el padre le corresponde compartir con los niños .-Tercero: Carnavales: le corresponde a la madre.-. Cuarto: Semana Santa: Le corresponde al padre.-Quinto: Día de las madre: Le corresponde a la madre.- Sexto: Día del padre: Le corresponde al padre.- Séptimo: Cumpleaños: Ambas partes.- Octavo: Vacaciones Escolares: 31-07-2017 al 15-08-2017 le corresponde a la madre, 16-08-2017 al 31-08-2016 le corresponde al padre: 01-09-20127 al 15-09.2017 le corresponde al madre; 16-09-2017 al 30-09-2017 le corresponde al padre.- Noveno: Festivales de Descebrinas: Del 17-012-2917 al 26-12-2017 de Diciembre al 06-01-2017 le corresponde a la madre.- Ambos progenitores manifiesta conformidad con planteado y en señal de ello firman
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinte ocho dos (28) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



El Juez Prov.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
LA Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-




Exp. N° JMSS2-3804-17
RRL/DM/Merly.-