REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Marzo de 2.017
206º y 158º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LARRY JOSEIDE CEDEÑO y SOL MARIA GALLARDO LAMUÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 20.612.535 y 18.378.221, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, nacido el día 17/04/2015, según acta de nacimiento 2.494, cursante el folio Cinco (5), y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08) meses, nacido el día 03/07/2016, según acta de nacimiento 380, cursante el folio Cinco (6), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: PRIMERO: Los fines de Semanas alternos, Sábados y Domingos desde las 08:00 am hasta las 05:00 pm. Teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para la abuela y madre, establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En la época de carnaval se acuerda que los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de se Padre, y para el año siguiente viceversa. CUARTO: Si es el caso que los niños estudian, en los periodos de vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la otra mitad del periodo vacacional los niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre. QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de diciembre, los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la semana del dia 31 de Diciembre con la Madre. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:05 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ






Exp. Nro. JMSS2-3806-17
RRL/DM/david