REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3809-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDILIO RAFAEL SEGURA HERRERA y DELVALLE MARIA DE LOS ANGELES BOLIVAR AQUINO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.576.951 y V- 18.328.772 en su orden padres biológicos de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, Nacida en fecha 04-12-2010, numero de acta 2.930, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (08) años de edad. Nacido en fecha 08-02-2008, numero de acta 78, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Biruaca, Estado, Apure, acordaron lo siguiente términos:”la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, pagados los 5 primeros días de cada mes y a partir del mes de abril del año que discurre, así como también el 50% de lo devengado por concepto de bono Vacacional y bono de fin de año, para con ellos coadyuvar en los gastos propio de temporada de inicio de actividades escolares y festivas decembrinas; Del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual solicito me sea descontado directamente por ante mi ente empleador y depositado en consecuencia en una cuenta bancaria que a tales efectos se aperture en una entidad de la localidad, solicitando también en esta oportunidad se realice el aumento automático de lo aquí convenido cada vez que mi sueldo perciba un incremento y para lo cual pido se autorice suficientemente a la madre de mis hijos. Del mismo modo autorice que todos los beneficios que mi patrono me suministre para mis menores hijos. Como útiles, uniformes escolares y juguetes sean cancelados igualmente en la cuenta y comento. Seguidamente la Ciudadana DELVALLE MARIA DE LOS ANGELES BOLIVAR AQUINO ya identificada.- Solicitamos también se pida al Tribunal la Homologación del presente acuerdo. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Veinte nueve (29) día del mes de Marzo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretarioa,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3809-17
RRL/DM/Merly.-
|