REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Marzo de 2.017.
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-1099-16.-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 02/03/2.017, suscrita por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL BRITO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.233.128 y OSCLARIS ARICARMEN ARRECHEDERA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.224.267, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor del NIÑO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha de nacimiento 11/03/2013, según se evidencia en actas de nacimientos Nro. 251. de llevadas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Publico Segundo, adscrito a la Defensa Publica en esta ciudad “Ambas partes llegaron a un acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el NIÑO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera:” El ciudadano ALEXIS RAFAEL BRITO HERRERA, compartirá con su hijo los fines de semana alternos, desde las 8:00am los días sábados hasta los días domingo a las 5:00pm., siempre y cuando no esté trabajando, igualmente para las fecha del día de las madres la pasara con su madre y para la fecha del día del padre la pasara con el padre, en semana santa la pasara con la madre, para el periodo vacacional 10 días en el mes de agosto siempre y cuando no esté trabajando el padre, y para el mes de diciembre el 24 el niño lo pasara con el padre y el 31 con la madre, asimismo se compromete en afiliar al niño para que disfrutes de todo los beneficios que le ofrezca su Organismo Empleador, Asimismo el padre acuerda la OBLIGACION DE MANUTENCION, de la siguiente manera; aportara el 50% del Sueldo por concepto de la Obligación de Manutención, mensual y el 30% de Bono Vacacional y Bono de Decembrino cada uno, los cuales serán descontados directamente por el Organismo empleador, y que sean depositados en cuenta de ahorro que este Tribunal Ordene apertura para tal fin, Asimismo ambas parte solicitan se aperture Causa Civil, para el control de la Obligación de Manutención. Ambas partes solicitan se Homologue dicho Convenio.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
NSR/DD/ERYS.-
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