REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 30 de Marzo del año 2.017.-
206º y 158º

ASUNTO: JMS2-1.140-17.-

SENTENCIA DE EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOHALYS CELENNY HERRERA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.775.481 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: CESAR ALFONZO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.727.104 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

I
Vista la Demanda DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita por la ciudadana JOHALYS CELENNY HERRERA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.775.481 en contra del ciudadano CESAR ALFONZO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.727.104, quien demandó la Obligación de Manutención a favor de sus hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando a su vez los respectivos aportes extras y demás beneficios que le pudiera corresponder a su hija.-
II
En fecha 15 de Febrero del año 2.017 se admitió la presente demanda mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno la notificación de la parte demandada, de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y recabar constancia de trabajo del accionado, siendo debidamente practicadas las respectivas notificaciones, posteriormente la Secretaria de este Tribunal certifico dicha formalidad, fijándose la Fase de Mediación para el día de hoy 30-03-2.017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron ningunas de las partes, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa, dejando constancia de la presencia del Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes” (Negrita nuestro)

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JOHALYS CELENNY HERRERA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.775.481 en contra del ciudadano CESAR ALFONZO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.727.104, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:41 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-