REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 30 de Marzo del año 2.017.-
206º y 158º

ASUNTO: JMSS2-3.423-16.-


SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A (CONTENCIOSO)


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: ALEJANDRO JEAN BARRERA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.300.014 respectivamente.-

HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A (contencioso).-
I
Vista la solicitud de Divorcio 185-A suscrita por los ciudadanos por el ciudadano ALEJANDRO JEAN BARRERA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.300.014, en contra de la ciudadana ROSSANA ROSMELIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.609.049, debidamente asistido por el Abg. CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.077, quienes solicitaron que el Tribunal declarara el DIVORCIO 185-A (contencioso) por la ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de cinco (5) años, lo cual se encuentra enmarcada dentro de las previsiones establecidas en el articulo antes mencionado.-
II
En fecha 07 de Octubre del año 2.016 se admitió la presente solicitud mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno la notificación de la parte demandada y de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, siendo debidamente practicada la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y compareció voluntariamente la parte accionada, posteriormente la Secretaria de este Tribunal certifico dicha formalidad, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy 30-03-2.017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron ningunas de las partes, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán sancionados con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A (contencioso), incoada por el ciudadano ALEJANDRO JEAN BARRERA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.300.014, en contra de la ciudadana ROSSANA ROSMELIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.609.049, debidamente asistido por el Abg. CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.077, quienes son los padres biológicos de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes solicitantes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-