REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3816-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ y MILAGROS NAZARETH ALJONAS PERLAZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-17.850.494 y V- 20.233.471 en su orden padres biológicos de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (05) años de edad, Nacida en fecha 27-02-2012, numero de acta 2.693, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Nacido en fecha 15-01-2015, numero de acta 465, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado, Apure, acordaron lo siguiente términos:”la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales, así como también la suma extra en la oportunidad de pago de mi bono vacacional de SESENTA MILO BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para coadyuvar en los gastos escolares y garantizar así el derecho a la educación; y la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) deducibles de mi bonificación especial de fin de año para con ello coadyuvar en los gastos de fin de año y así el derecho a la recreación todo lo cual solicito se me descuente directamente por ante mi organismo empleador y sea depositado en una cuenta bancaria que a tales efecto se encuentra aperturada en el banco Bicentenario bajo el numero 1750-5511300062229580, Se descuente todos los concepto y/o beneficios sociales que percibe el demandado razón de sus funciones y cuyo destinatario final sean mis hijos, teles como becas, útiles, uniformes juguetes entre otros. Así como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Oficial de Seguridades la empresa CORPOSERVICA. Seguidamente la Ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJONAS PERLZA, ya identificada.- Solicitamos también se pida al Tribunal la Homologación del presente acuerdo. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Treinta uno (31) día del mes de Marzo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretarioa,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3816.-17
RRL/DM/Merly.-
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