REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Marzo de 2017
206º y 158º
Asunto: Nro. JMS2-1.087-16
Visto el convenimiento en la Demanda de Obligación de Manutención en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 17-02-2017, suscrita por la parte demandante ciudadana IVIS GAVIOLA SOLORZANO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.430, igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.230.218, asimismo se dejo constancia que está presente el Abg. Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ, acuerda Obligación de Manutención, a favor de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 11-10-2007. Año: 2007, según Acta numero 1.903, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando Estado Apure, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), mensuales, así como también aporte extras equivalente el 25% del Bono Vacacional, los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, más el 25% del Bono Decembrino, los cuales serán utilizados para la compra de gastos propios de la época decembrina, montos que sean descontados directo de la nomina de pago de mi ente empleador y depositados en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordene Aperturar en el Banco Bicentenario. Adicionalmente se fije para gastos médicos y medicinas en un 50% cuando sea requerido. El Aumento se efectúe de manera automática en relación directa y proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el Obligado alimentista en el ejercicio de sus actividades”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IVIS SOLORZANO HERRERA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal acuerda autorizar aperturar cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario y notificar los descuentos al ente empleador del Obligado Alimentista. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temp.,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.
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