REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.688-17
SOLICITANTE: GIANNI ALESANDRO INCERTO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.615.090.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 07-02-2017, suscrita por el ciudadano GIANNI ALESANDRO INCERTO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.615.090, actuando en su propio nombre, y representante legal de sus hermanos MAURIZIO GIOVANI, LUIS DANIEL, ADRIANA DEL CARMEN INCERTO CRESPO y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los primeros nombrados mayores de edad y el último nombrado adolescente, nacido el día 19-06-2002, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 34. Año 2007, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, representado legalmente por su madre ciudadana Carmen Ofelia Domínguez Bravo, titular de la cedula de identidad Nro V-11.759.165, debidamente asistidos por el Abogado Manuel Salvador Pérez Berdugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.568, en la cual solicita se sirva declarar al ciudadano y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus GIOVANNI INCERTO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-6.286.585, tal como se evidencia del Acta de Defunción número (93), expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 06 de Noviembre del año 2014.-
II

En fecha 10 de Febrero del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 24-02-2017, tal como se evidencia en los folios 25 al 27 de los autos. Igualmente compareciendo el solicitante quien a través del Abogado asistente expuso: “Ciudadana Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y 2, de la presente causa, así mismo se tome como prueba la Actas de Defunción y Nacimientos”. Igualmente se dejo constancia la comparecencia del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 28.452.326, quien se le garantizo el derecho de opinar y ser oído”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos YOLMARY PEREZ HIDALGO y JOSE ANGEL LAYA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-19.470.556 y V-20.231.253, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, si conocimos al De Cujus, conocemos a los solicitantes y también les consta que son los Únicos y Universales Herederos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos MAURIZIO GIOVANI INCERTO CRESPO, LUIS DANIEL INCERTO CRESPO y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el de cujus GIOVANNY INCERTO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor del ciudadano GIANNI ALESANDRO INCERTO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.615.090, conjuntamente con los hermanos MAURIZIO GIOVANI, LUIS DANIEL y ADRIANA DEL CARMEN INCERTO CRESPO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.693.701, V-6.276.145, V-12.483.328 y el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro.V-28.452.326 representado legalmente por su madre ciudadana Carmen Ofelia Domínguez Bravo, titular de la cedula de identidad Nro V-11.759.165, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus GIOVANNI INCERTO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-6.286.585, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

NR/DM/miglays