REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
Asunto: JMSS2-3.702-17
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE BRICEÑO OROZCO y YAMILET DEL CARMEN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.271.807 y V-16.000.300.
PRIMERA PARTE
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos HUMBERTO JOSE BRICEÑO OROZCO y YAMILET DEL CARMEN NAVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.271.807 y V-16.000.300, venezolano, mayor de edad, debidamente asistidos por el Abogado Héctor Velázquez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.771, consignan en fecha 09-02-2017, solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimiento 19-11-2001, 15-11-2002 y 13-09-2006. Año 2002, 2004 y 2007, según Acta Nro. 562, 326 y 344, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Apure, tal como se evidencia en los folios 05 al 07 de los autos.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En fecha 13 de Febrero de 2017, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- “A”, intentado por los ciudadanos HUMBERTO JOSE BRICEÑO OROZCO y YAMILET DEL CARMEN NAVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.271.807 y V-16.000.300, debidamente asistidos por el Abogado Héctor Velázquez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.771, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-02-2017, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE BRICEÑO OROZCO y YAMILET DEL CARMEN NAVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.271.807 y V-16.000.300, debidamente asistidos por el Abogado Héctor Velázquez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.771, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día treinta (30) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante El Jefe Civil del Municipio Foráneo El Recreo del Estado Apure, según Acta de Matrimonio Numero (66). Y ASÍ SE DECIDE.-
Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres y La Custodia la ejercerá la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Régimen de Convivencia Familiar, dado al padre será de la variedad más amplia para su desarrollo integral, entendido que los fines de semana podrán pasarlo con su padre.- ASÍ SE DECIDE.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), mensuales para cada uno, siendo la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). En el mes de Septiembre por concepto de Bono de Útiles Escolares, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y en el mes de Diciembre la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de Bono Decembrino, sumas que serán depositadas en una cuenta de ahorro, que ordene aperturar el Tribunal a favor de los Niños antes mencionados, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASI SE DECIDE. Cúmplase
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y l58º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.
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