REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Marzo del año 2017
206º y 157º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSA DISNEIBY CORRALES VENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.856.-
BENEFICIARIA: Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana ROSA DISNEIBY CORRALES VENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.856, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, actuando a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fechas de nacimiento 21/12/2009, según actas Nro.83, presentada por ante el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado, ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 31/07/2016, falleció ab-Intestato el De–Cujus NESTOR ROBERTO ARACA VILLAZANA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.568.569.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declarar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De–Cujus NESTOR ROBERTO ARACA VILLAZANA, plenamente identificado, a la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es todo”.
En fecha 09/02/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23/02/2017, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hija del De–Cujus NESTOR ROBERTO ARACA VILLAZANA, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, para que reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de hijo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3667-17.-
NSR/DM/erys.-
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