REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Marzo de 2017.
206º y 157º
Exp. Nº JMSS2-3692-2017.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN OFELIA DOMINGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.759.165.
BENEFICIARIO: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-28.452.326.-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 07/02/2017, por la ciudadana CARMEN OFELIA DOMINGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.759.165, actuando a favor de su hijo el Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-28.452.326, fecha nacimiento 19/06/2002, según se evidencia en actas Nro.34, llevada el por el Registro Civil de la parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. YOLMARY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°228.504. En fecha 13 de Febrero de del año 2.017, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 01/03/2017, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-28.452.326, donde la ciudadana CARMEN OFELIA DOMINGUEZ BRAVO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De-Cujus GIOVANNI INCERTO, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°6.286.585, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.,
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana CARMEN OFELIA DOMINGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.759.165, actuando en representación de su hijo el Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-28.452.326, para que gestione el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De-Cujus GIOVANNI INCERTO, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°6.286.585. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-3692-17.-
NSR/DM/Erys.-
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