REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Marzo de 2017
206º y 158º
Asunto: Nro. JMS2-1.058-16

Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 02-03-2017, suscrita por la parte demandante ciudadana MARLENE JOSEFINA PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.962, madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 08-03-1999 y 26-11-2003. Año 1999 y 2004, según Acta de Nacimiento numero 1079 y 853, ambas registrada por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano VIRGILIO ALEJANDRO NAVAS DORTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.891.077, debidamente asistido por el Abogado Roger José Trias Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.162, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano VIRGILIO ALEJANDRO NAVAS DORTA, quien expuso: “Aumento la Obligación de Manutención, al 30% del salario devengado, a partir de la presente fecha, más aporte extras equivalente al 35% del Bono Vacacional y del Bono de Fin de Año, montos que serán descontados directamente del organismo empleador”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARLENE JOSEFINA PEREZ MENDOZA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado Alimentista. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Jueza Temp.,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.