REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 07 de Marzo de 2017
206º y 158º
Asunto: N° JMS2-1.101-16
Visto el Convenimiento en el Acta de Mediación de fecha 02-03-2017, inserta en al folio 64 de los autos, suscrita por los ciudadanos el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.405.415, parte demandante, igualmente se deja constancia que está presente la ciudadana MARIANGELA LANDAETA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.466, parte Demandada en la presente causa, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la Demanda de Nulidad de Venta: La ciudadana MARIANGELA LANDAETA SALAZAR, “manifiesto a este Tribunal que me comprometo a cancelarle al ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), hasta el 31 de Julio de 2017, de manera vía trasferencia”. Seguidamente el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, expuso “Solicito a este Tribunal se suspenda la Medida de Secuestro del Vehículo Decretada en fecha 16-12-2016 y estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo.
Se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda Suspender la Medida Preventiva de Secuestro Decretada por este Tribunal en fecha 16-12-2016, mediante oficios Nros. 1.688, 1689, 1690, 1691 y 1692. Igualmente se acuerda cerrar y remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.
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