REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º
Asunto: Nro. JMS2-1.068-16

Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 07-03-2017, suscrita por la parte demandante ciudadana YALILE JOSEFINA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.828.528, madre y representante legal de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 12-03-2002 y 12-08-2006, según Acta de Nacimiento numero 25, Año 2007, registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidas por la Abogada Kenia Echenique, Defensora Publica Segunda (E) para el Sistema de Protección, igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano GUSTAVO JOSE MENDOZA VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.241.756, debidamente asistido por los Abogados Gioconda Isabelita Rodríguez y Jesús Aurelio Cavanerio Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.070 y 159.071, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano GUSTAVO JOSE MENDOZA VALERA, fija Obligación de Manutención, para sus hijas en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales. Para inicio de actividades escolares el padre cubrirá los gastos de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la madre cubrirá los gastos de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El padre cubrirá los gastos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 de Diciembre. Sumas estas que serán descontadas por el Organismo Empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario”. El ciudadano se compromete en el mes de Enero si es beneficiado con un incremento salarial en Aumentar la Obligación de Manutención. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen de cada quince días, desde los días sábado. Vacaciones escolares compartidas, Vacaciones Decembrinas previo acuerdo entre las partes. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YALILE JOSEFINA GARCIA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado Alimentista, e igualmente se acuerda autorizar aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Ocho (08) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Jueza Temp.,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.