REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º

Exp. Nro. JMS2-214-12


Visto el contenido del Informe de Seguimiento consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, constante de cuatro (04) folios útiles, de fecha 06-03-2017, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos el mencionado Informe, salvo su apreciación en definitiva, donde los Integrantes del mencionado Equipo, pudieron apreciar que en dinámica familiar donde se desenvuelven los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la siguiente: Los referidos hermanos se encuentran bajo los cuidados y atenciones de su abuela paterna, ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, desde hace 09 años y por orden de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desde el 10 de Abril de 2014 bajo Medida de Colocación Familiar.-

Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimiento 15/09/2001 y 10/09/2004, según acta Nros; 541 y 462 de fechas 09/07/2002 y 21/04/2006, presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, continúe en el hogar de la ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nros. 7.541.717, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la Responsabilidad de la ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nros. 7.541.717 en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10/04/2014 de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
NR/DM/miglays.