REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Marzo de 2017.
206º y 157º


Exp. Nº JMSS2-3705-2017.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSUE ALQUIMEDES MORILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.620.956.
BENEFICIARIO: Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10/02/2017, por el ciudadano JOSUE ALQUIMEDES MORILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.620.956, actuando, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha nacimiento 18/06/2008, según se evidencia en acta Nro.146, llevadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.622. En fecha 14 de Febrero de del año 2.017, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 02/03/2017, tal como se evidencia en los folios 14 al 16 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSUE ALQUIMEDES MORILLO JIMENEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la De-Cujus MIRNA SUSMELIA SOTO, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.719.411, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a el ciudadano JOSUE ALQUIMEDES MORILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.620.956, para que en su condición de representante legal del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De-Cujus MIRNA SUSMELIA SOTO, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.719.411. Igualmente queda plenamente AUTORIZADO para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



La Juez Temporal.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ









EXP: JMSS2-3705-17.-
NSR/DM/Erys.-