REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Marzo del año 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMSS2-3746-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION, previamente:

Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EDGAR OMAR VALDEZ AGUIRRE y YESENIA MARGARITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.876.138 y V- 11.238.775, padres biológicos de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 17/09/2002, según acta Nro. 864 del año 2004 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando, quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Convenimos en fijar una Obligación de Manutención a favor de la adolescente antes citada por un monto equivalente al diecisiete por ciento (17%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, más aportes extras en los meses de Julio por un monto equivalente al (14%) catorce por ciento de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, útiles escolares y uniformes; y en diciembre por un monto equivalente también al (14%) catorce por ciento de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año y juguetes, los cuales debe sufragar el padre descontados directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad distinguida con el Nro. 0175-0051-15-0010038170 y cuyo control está siendo llevado en la causa signada con el Nro. 18.968 de la nomenclatura del Extinto Tribunal Segundo de Protección de esta ciudad. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados en un 50% cada uno. Así mismo acuerdan que los montos aquí establecidos serán aumentados directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones. Es Todo.
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en los términos planteados entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se ordena notificar los descuentos al Organismo empleador del obligado EDGAR OMAR VALDEZ AGUIRRE.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temp.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-3746-17.-
NSR/DM/yuliec.-