REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Marzo de 2.017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3749-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos REGULO ALFREDO BLANCO MARTINEZ y AIRLEN NAZARETH ARROYO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 16.000.747 y 25.968.795, en su orden, convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) años de edad, nacida el día 19/06/2015, según acta de nacimiento 1.771, cursante el folio Cinco (05), debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensor Publico Segundo, adscrito a la Defensa Publica del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Ambas partes convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar mediante el cual nuestra menor Hija antes mencionada compartirá con el padre REGULO ALFREDO BLANCO MARTINEZ los fines de semanas de manera alterna, es decir, cada quince 15 días y en el horario siguiente: Desde el día viernes a las 05:00 pm. Hasta el día domingo a las 05:00 pm. Iniciando el próximo viernes 03/12/17; en lo que respecta periodos vacacionales establecerán que la niña compartirá la semana santa con el padre en virtud de haber compartido en carnavales con la madre, lo que se hará a la inversa el próximo año y así sucesivamente los años siguientes; En el mes de diciembre corresponderá al padre desde el día 23/12/17 hasta el día 26/12/17 y para el próximo año le corresponderá desde el día 30/12/18 hasta el día 02/01/19 y así sucesivamente; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de Agosto, la niña compartirá con el padre los primeros quince días y el resto con su madre. Seguidamente la ciudadana AIRLEN NAZARETH ARROYO SANCHEZ, ya identificada declaró: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

NSR/david.-