REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Marzo de 2017
206º y 157º


ASUNTO: JMSS-2-3758-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YITMI ANTONIETA DIZONNO FALCON Y KENNEDY YORJANY GUERRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.133.403 y V-20.231.966, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 13/01/2016, tal como consta en acta Nº 57, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000), mensuales, los cuales serán entregados personalmente e igualmente convinieron que ambos padres, cumplirán con todas las necesidades ajenas a la alimentación de la referida niña, es decir un 50% deberá aportar el padre y el otro 50% será aportado por la madre cuando se generen gastos, tales como medicinas y gastos médicos o presupuestos donde se evidencie la totalidad del gasto que estas necesidades, se determinará el aporte equivalente del 50% para cada uno de ellos, mas aportes extras para la época escolar de igual manera el obligado deberá dar un aporte de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) y para la época decembrina de igual manera el obligado deberá dar un aporte de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo), todo con la finalidad de de sufragar los gastos generados por las necesidades de la época navideña, tales como vestidos, zapatos y regalos, cabe destacar que todas las cantidades serán entregadas en efectivo. Asimismo todos los montos fijados se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del niño, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 09 días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza Temporal
ABG. NERYS RUIZ TREJO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ



EXP. Nº JMSS2-3758-17.-
NR/DM/Erys.