Biruaca, 01 de Marzo de 2017
206° y 157°
SOLICITANTES: JHON CARLOS CASTILLO LÓPEZ y NIRZA MARÍA BOLÍVAR BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 15.512.290 y 11.237.903 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 2332-15.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) los ciudadanos: JHON CARLOS CASTILLO LÓPEZ y NIRZA MARÍA BOLÍVAR BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 15.512.290 y 11.237.903 respectivamente, asistidos por los abogados, ISAURA CAROLINA MESA SERRANO y EXIS HORTENCIO FERNÁNDEZ SALAS, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.146.220 y 12.321.679, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147.524 y 134.247 instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día nueve (09) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 94. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), los ciudadanos: JHON CARLOS CASTILLO LÓPEZ y NIRZA MARÍA BOLÍVAR BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 15.512.290 y 11.237.903 respectivamente, asistidos por los abogados, ISAURA CAROLINA MESA SERRANO y EXIS HORTENCIO FERNÁNDEZ SALAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147.524 y 134.247, solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges JHON CARLOS CASTILLO LÓPEZ y NIRZA MARÍA BOLÍVAR BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 15.512.290 y 11.237.903 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día nueve (09) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), según acta de matrimonio acompañada Nº 94, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, al primer (01) día del Mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp N° 2332-15
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