SOLICITANTES: FREDDY FRANCISCO FRANCO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.524.598 y la ciudadana AIMAR LICETH MONTOYA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.524.579.

A FAVOR DE: La niña AURORA FREIDYMAR FRANCO MONTOYA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2619-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos FREDDY FRANCISCO FRANCO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.524.598 y la ciudadana AIMAR LICETH MONTOYA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.524.579, actuando en su condición de Padres de la niña AURORA FREIDYMAR FRANCO MONTOYA, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 03 de Febrero de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalia, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la representante legal y partida de nacimiento de la niña, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija antes identificada PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 30.000.00) mensuales, a partir del 28-02-2017, los cuales debe sufragar el padre y depositarse en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, SEGUNDO: Un bono único destinado para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo de la niña por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 100.000.00) depositado por el padre en la cuenta bancaria que se aperture para tal fin en Julio de cada año, TERCERO: Un bono decembrino para la compra de ropa, calzado con motivo de las festividades decembrinas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 250.000.00), en fecha 15 de Noviembre del 2017. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño los requiera. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de protección del niño y del adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuestos en la presente causa. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2619-17