SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ESCOBAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.259.304, y la Ciudadana: KARLA ANDREA RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.420.063.
A FAVOR DE: las niñas: KENYA JOSELIN ESCOBAR RUIZ Y GEYKAR ANDREA ESCOBAR RUIZ
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2620-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCOBAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.259.304, y la Ciudadana: KARLA ANDREA RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.420.063, actuando en su condición de Padres de las niñas: KENYA JOSELIN ESCOBAR RUIZ Y GEYKAR ANDREA ESCOBAR RUIZ, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 09 de Febrero de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la representante legal y partida de nacimiento de las niñas, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes identificadas PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.. 20.000,00) mensuales, a partir del 15-04-2017, los cuales debe sufragar el padre y depositar en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, SEGUNDO: Un bono Escolar, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares para el mes de julio de cada año. TERCERO: Un bono decembrino por la cantidad de CIENTO SENTENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000, 00) para la compra de ropa, calzado con motivo de las festividades decembrinas. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando la niña los requiera. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, al primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2620-17
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