Biruaca, 10 de Marzo de 2017
206° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana MARTHA ROSA RAMÍREZ DE BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.671.321, debidamente asistida por los abogados RAMÓN ANDRÉS BLANCO PALAVECINO y ESIDEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 134.656 y 52.697, en la cual han solicitado de este Tribunal se les declare, conjuntamente con los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, ENRIQUE PALMORE BRAVO RAMÍREZ, MIRIAM SURBEYA BRAVO RAMÍREZ, JUDITH COROMOTO BRAVO RAMÍREZ, EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ Y SENDY EUNICE BRAVO RAMÍREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.193.229, 8193.223, 8.196.169, 9.598.173, 10.616.329 y 10.623.454 respectivamente como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo esposo y padre respectivamente el decujus JOSÉ CIPRIANO BRAVO RUBIO, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.882.728, fallecido ab intestato, el día Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ y LINO JOSÉ GONZÁLEZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.942.750 y V-10.622.632 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus JOSÉ CIPRIANO BRAVO RUBIO y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo esposo y padre respectivamente y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARTHA ROSA RAMÍREZ DE BRAVO, EDGAR JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, ENRIQUE PALMORE BRAVO RAMÍREZ, MIRIAM SURBEYA BRAVO RAMÍREZ, JUDITH COROMOTO BRAVO RAMÍREZ, EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ Y SENDY EUNICE BRAVO RAMÍREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.671.321, 8.193.229, 8193.223, 8.196.169, 9.598.173, 10.616.329 y 10.623.454 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del decujus JOSÉ CIPRIANO BRAVO RUBIO, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.882.728,, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Sol. 46-17
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