Biruaca, 13 de Marzo de 2017.-
206° y 157°
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano LIDEE TERESA CASTILLO DE CORONA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.117.971, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YUDETSI DE JESUS CORONA CASTILLO, YETZI YUSLAI CORONA CASTILLO y PASCUAL MOISES CORONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-25.775.340, V-24.937.602 y V-24.937.601 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.162; en la cual solicita se le declare, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legítimo Cónyuge y Padre, el decujus PASCUAL JOSE CORONA COLMENARES, Quien fuera Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.873.024, fallecido ab-intestato el día Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado como lo fue el cartel de Notificación, así como también, oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.359.729 y JOSE GREGORIO PALMERA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.155.162; ambos debidamente identificados, quienes estuvieron contestes en declarar, que sí conocen a los ciudadanos LIDEE TERESA CASTILLO DE CORONA, YUDETSI DE JESUS CORONA CASTILLO, YETZI YUSLAI CORONA CASTILLO y PASCUAL MOISES CORONA CASTILLO; asimismo, que si conocieron al decujus PASCUAL JOSE CORONA COLMENARES; e igualmente, que los ciudadanos LIDEE TERESA CASTILLO DE CORONA, YUDETSI DE JESUS CORONA CASTILLO, YETZI YUSLAI CORONA CASTILLO y PASCUAL MOISES CORONA CASTILLO, son los únicos y universales herederos del Decujus PASCUAL JOSE CORONA COLMENARES. Y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LIDEE TERESA CASTILLO DE CORONA, YUDETSI DE JESUS CORONA CASTILLO, YETZI YUSLAI CORONA CASTILLO y PASCUAL MOISES CORONA CASTILLO como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del Decujus PASCUAL JOSE CORONA COLMENARES, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias devuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Sol. 47-17
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