Biruaca, 14 de Marzo de 2017.-
206° y 157°
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.151.494, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAUL DEL CARMEN VELAZQUEZ GUTIERREZ, CELSO ORLANDO VELAZQUEZ GUTIERREZ, DEBORA SULMIRA VELAZQUEZ GUTIERREZ, TITO WILFREDO VELAZQUEZ GUTIERREZ, CELIA YELITZA VELAZQUEZ GUTIERREZ y LEONOR NOEMI VELAZQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-3.770.044, V-4.142.078, V-4.667.462, V-4.668.968, V-8.151.493 y V-8.151.492 respectivamente; en la cual solicita se le declare, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legítima Madre, la decujus CARMEN DAMIANA GUTIERREZ DE VELAZQUEZ, Quien fuera Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.837.933, fallecida ab-intestato el día Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado como lo fue el cartel de Notificación, así como también, oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: EBELIN KARMARI VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.805.613 y AIDA RAMONA YNFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.193.033; ambas debidamente identificadas, quienes estuvieron contestes en declarar, que sí conocen a los ciudadanos HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, RAUL DEL CARMEN VELAZQUEZ GUTIERREZ, CELSO ORLANDO VELAZQUEZ GUTIERREZ, DEBORA SULMIRA VELAZQUEZ GUTIERREZ, TITO WILFREDO VELAZQUEZ GUTIERREZ, CELIA YELITZA VELAZQUEZ GUTIERREZ y LEONOR NOEMI VELAZQUEZ GUTIERREZ; asimismo, que si conocieron a la decujus CARMEN DAMIANA GUTIERREZ DE VELAZQUEZ; que si saben que la Decujus CARMEN DAMIANA GUTIERREZ DE VELAZQUEZ, falleció ab-instestato en la calle principal del barrio 9 de Diciembre, casa Nº 31-A del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de Enero del 2017; e igualmente, que los ciudadanos HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, RAUL DEL CARMEN VELAZQUEZ GUTIERREZ, CELSO ORLANDO VELAZQUEZ GUTIERREZ, DEBORA SULMIRA VELAZQUEZ GUTIERREZ, TITO WILFREDO VELAZQUEZ GUTIERREZ, CELIA YELITZA VELAZQUEZ GUTIERREZ y LEONOR NOEMI VELAZQUEZ GUTIERREZ, son los únicos y universales herederos de la Decujus CARMEN DAMIANA GUTIERREZ DE VELAZQUEZ. Y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, RAUL DEL CARMEN VELAZQUEZ GUTIERREZ, CELSO ORLANDO VELAZQUEZ GUTIERREZ, DEBORA SULMIRA VELAZQUEZ GUTIERREZ, TITO WILFREDO VELAZQUEZ GUTIERREZ, CELIA YELITZA VELAZQUEZ GUTIERREZ y LEONOR NOEMI VELAZQUEZ GUTIERREZ como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la Decujus CARMEN DAMIANA GUTIERREZ DE VELAZQUEZ, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias devuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Sol. 48-17
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