SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ RAMOS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.004.076 y la ciudadana LUISA VIRGINIA MUJICA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.836.
A FAVOR DE: Las niñas ALEXANDRA DESIRE y GABRIELA NAZARETH RAMOS MUJICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1637-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ RAMOS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.004.076 y la ciudadana LUISA VIRGINIA MUJICA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.836, actuando en su condición de Padres de las niñas ALEXANDRA DESIRE y GABRIELA NAZARETH RAMOS MUJICA, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 01 de Marzo de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes identificadas PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 25.000.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro Nº 1750275100061615135 aperturada en la entidad bancaria Bicentenario, SEGUNDO: El padre se compromete a suministrarle a sus hijas, los uniformes escolares, con motivo de inicio del nuevo año escolar. TERCERO: El padre le comprara la ropa y calzado del 31-12-2017 así como sus respectivos juguetes, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por las niñas. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
(FDO)
ABG. LUIS ARTURO MATUTE
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
ABG. LUIS ARTURO MATUTE
IMAA/lam/jh
Exp. N° 1637-12
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