SOLICITANTES: OMAR JOSE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.968, domiciliado en la calle Boyacá, casa N°07 del Municipio San Fernando Estado Apure, y la Ciudadana: MAIGRET YOLISMAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.761, domiciliada en el Barrio Libertador, calle principal, esquina de la séptima transversal del Municipio Biruaca del Estado Apure.
A FAVOR DE: la adolescente: MILEDDY ALEXANDRA LUQUE VILLANUEVA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 531--04

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparece por ante éste Tribunal, previa citación el ciudadano: OMAR JOSE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.968, domiciliado en la calle Boyacá, casa N°07 del Municipio San Fernando Estado Apure,y comparece espontáneamente la ciudadana: MAIGRET YOLISMAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.761, domiciliada en el Barrio Libertador, calle principal, esquina de la séptima transversal del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres de la adolescente: MILEDDY ALEXANDRA LUQUE VILLANUEVA, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 16 de Marzo de 2017, ante este despacho, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija ante identificada. PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos montos de Diez Mil Bolívares (10.000,oo) pagaderos primero desde el 15 al 20 de cada mes y el segundo desde el 30 al 06 de cada mes; en cuanto al Bono Vacacional y el bono decembrino, el mismo será cancelado de la misma forma como se acordó en sentencia de Homologación dicta por este Tribunal, en fecha 22/09-2016. De esta misma manera este Tribunal deja constancia que el presente acuerdo, será vigente hasta el mes de Septiembre del presente año, fecha en la cual cumple un año con lo acordado en la referida Homologación.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. LUIS ARTURO MATUTE OSTO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS ARTUTO MATUTE OSTO
IMAA/lamo/jl
Exp. N° 531-04