SOLICITANTES: VIRGILIO DAVID DOMINGUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 22.577.588 y YUNERBIS EGLISMAR FARFAN HINOJOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.713.276.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, Inpreabogado Nº 218.285.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 2367-16.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016) los ciudadanos VIRGILIO DAVID DOMINGUEZ PULIDO y YUNERBIS EGLISMAR FARFAN HINOJOSA, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.577.588 y Nº V-26.713.276, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Siete (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 265. En fecha 11/02/2016 los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), los ciudadanos VIRGILIO DAVID DOMINGUEZ PULIDO y YUNERBIS EGLISMAR FARFAN HINOJOSA, solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges VIRGILIO DAVID DOMINGUEZ PULIDO y YUNERBIS EGLISMAR FARFAN HINOJOSA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Siete (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), según Certificación de acta de matrimonio acompañada Nº 265, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del Mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
EXP. Nº 2367-16
|