SOLICITANTES: DARWIN JOSE ROJAS QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.358.367 y la Ciudadana: EIDIS NEIRETH RONDON RUEDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.292.173.
A FAVOR DEL: niño FABIAN DAVID ROJAS RONDON.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BIRUACA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1372-11
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparece por ante éste Tribunal, previa citación el ciudadano: DARWIN JOSE ROJAS QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.358.367, domiciliado en la Urbanización el Paraíso como punto de referencia una bodega del Municipio Biruaca Estado Apure y comparece espontáneamente la ciudadana: EIDIS NEIRETH RONDON RUEDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.292.173, domiciliada en la Urbanización el Paraíso sector los Ranchos del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres del niño: FABIAN DAVID ROJAS RONDON, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento de fecha 17 de Marzo de 2017, ante este despacho, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo ante identificado. PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, y se compromete con la colaboración de la merienda diaria del niño para el colegio. SEGUNDO: En el mes de Septiembre Bono escolar se compromete el progenitor en comprar los útiles. TERCERO: En el mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo) y también en ayudar en comprar la ropa para la época decembrina. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño lo requiera.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lapr/jl
Exp. N° 1372-11
Quien suscribe, ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) útil y vuelto es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1372-11. Biruaca, 21 de Marzo del 2017.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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