SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO MOTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.858 y la Ciudadana: CHAREBYS DEL CARMEN ALVARADO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.146.525.
A FAVOR DEL: niño NICOLAS ALBERTO MOTA ALVARADO
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICPIO SAN FERNADO ESTADO APURE.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2632-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada Vicky Ruth Viña Izquierdo, quien actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda (E), adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MOTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.858 y la Ciudadana: CHAREBYS DEL CARMEN ALVARADO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.146.525, actuando en su condición de Padres del niño NICOLAS ALBERTO MOTA ALVARADO, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 17 de Marzo de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la representante legal y partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo ante identificado, se impone de carácter definitivo: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.. 30.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) cada una, a partir del 30-03-2017; así como también el 50% de los gastos propios de la temporada de inicio de actividades escolares en el mes de agosto de cada año, y en Diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres en un 50% para con ello coadyuvar en los gastos propios de la temporada decembrina. Del mismo modo cubrirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, cuando el niño lo requiera.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintidós (22) día del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2632-17
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