Biruaca, 23 de Marzo de 2017
206° y 157°

SOLICITANTES: ALIRIO JOSÉ BRITO MARTÍNEZ y KRISTYN BARIGRETH MENDOZA CARRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 9.874.589 y 15.359.085 respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº: 2371-16.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ BRITO MARTÍNEZ y KRISTYN BARIGRETH MENDOZA CARRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 9.874.589 y 15.359.085 respectivamente, asistidos por la abogada, MARÍA JOHANA CORONA BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.654 instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintinueve (29) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 109. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ BRITO MARTÍNEZ y KRISTYN BARIGRETH MENDOZA CARRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 9.874.589 y 15.359.085 respectivamente, asistidos por la abogada, MARÍA JOHANA CORONA BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.654, solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges ALIRIO JOSÉ BRITO MARTÍNEZ y KRISTYN BARIGRETH MENDOZA CARRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 9.874.589 y 15.359.085 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día veintinueve (29) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), según acta de matrimonio acompañada Nº 109, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) día del Mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp N° 2371-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2371-16, Biruaca, 23 de Marzo de 2017.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO