Biruaca, 23 de Marzo de 2017
206° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano SOTERO RAMÓN ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.358.713, debidamente asistido por las abogadas NEIDA MAIGUALIDA UVIEDA PADILLA y GIOCONDA ISABELITA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 159.089 y 159.070, en la cual ha solicitado de este Tribunal se les declare, conjuntamente con los ciudadanos ELICIA ROSA ROJAS, MARÍA MATILDE ROJAS, CARMEN ELECIA ROJAS, FRANCISCO ARCADIO ROJAS e HILDA BERNARDA ROJAS DE RIVAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.349.841, 4.671.219, 5.359.230, 5.358.712 y 3.769.409 respectivamente como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima madre la decujus ROSA AMELIA ROJAS, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.221.933, fallecida ab intestato, el día cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAVERI MANUEL FERNÁNDEZ y JESÚS AURELIO CAVANERIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.763.181 y V-12.323.805 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a la decujus ROSA AMELIA ROJAS y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima madre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos SOTERO RAMÓN ROJAS, ELICIA ROSA ROJAS, MARÍA MATILDE ROJAS, CARMEN ELECIA ROJAS, FRANCISCO ARCADIO ROJAS e HILDA BERNARDA ROJAS DE RIVAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.358.713, 3.349.841, 4.671.219, 5.359.230, 5.358.712 y 3.769.409 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la decujus ROSA AMELIA ROJAS, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.221.933, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA. (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Sol. 52-17
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