Biruaca, 24 de Marzo del 2017
206º y 157º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana CARMEN ELIAS FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-887.031, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos propios, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04-08-2016, bajo el Nº 2016.952, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.18737 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (223,04 M2), ubicado en la calle Santa Isabel, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Familia Cedeño, con (3.90+4.50+4.70 Mts), SUR: Calle Santa Isabel, con (13,10 Mts) ESTE: Familia Mora, con (13,00+5,15+1.20 Mts) y OESTE: Familia Rondón, con (13.00+6.35 Mts). La cual consiste de un inmueble que consta: de una (01) sala cocina, tres (03) habitaciones, una (01) de baño, dos (02) salas recibo, una (01) sala comedor, seis (06) puertas, cuatro (04) ventanas, techo de acerolit con un área de construcción tipo V3, de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (170,30 Mts.) y cuenta con todos los servicios básicos de agua y luz. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ELIAS FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-887.031. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 74-17.
LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Solicitud. Nº 74-17
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