SOLICITANTES: RAMON ANTONIO HERRERA LAYA y ENGRACIA YALENNYS VALERA NORATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.805.013 y V-20.722.713, respectivamente,
A FAVOR DEL: La Niña SOFIA VICTORIA HERRERA VALERA.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2636-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos RAMON ANTONIO HERRERA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.805.013 y ENGRACIA YALENNYS VALERA NORATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.713, actuando en su condición de Padres de la Niña SOFIA VICTORIA HERRERA VALERA, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento de de fecha 16 de Marzo de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía Sexta, y que contiene anexo copia fotostática de las cedula de identidad de la madre y partida de nacimiento de la Niña SOFIA VICTORIA HERRERA VALERA, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes identificadas; PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a suministrarle a su hija, un Bono Único Anual para los gastos de productos de higiene personal, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). TERCERO: Asimismo, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para la compra de ropa, calzados y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, para el 31-12-2017. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del padre en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuestos en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintisiete (27) día del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/arturo
Exp. N° 2636-17
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