Biruaca, 27 de Marzo de 2017.-
206° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana ANA MARIA LUNA BLANCO, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.912.035, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE ISMAEL LUNA BLANCO, VICTOR MANUEL LUNA BLANCO, YUNI JAVIER LUNA BLANCO y DARIA DE JESUS BLANCO DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-14.538.593, V-14.538.592, V-16.912.036, y V-6.935.889 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.285; en la cual solicita se le declare, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legítimo Padre y Cónyuge, el decujus YSMAEL DE JESUS LUNA GAMARRA, Quien fuera Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.837.004, fallecido ab-intestato el día Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado como lo fue el cartel de Notificación, así como también, oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE FRANCISCO GARCIA SIFONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.300.899 y MARIA ANGELICA CORREA CORONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.343; ambos debidamente identificados, quienes estuvieron contestes en declarar, que sí conoció al causante YSMAEL DE JESUS LUNA GAMARRA; asimismo, que si conoce a los ciudadanos ANA MARIA LUNA BLANCO, JOSE ISMAEL LUNA BLANCO, VICTOR MANUEL LUNA BLANCO, YUNI JAVIER LUNA BLANCO y DARIA DE JESUS BLANCO DE LUNA; e igualmente, que los ciudadanos ANA MARIA LUNA BLANCO, JOSE ISMAEL LUNA BLANCO, VICTOR MANUEL LUNA BLANCO, YUNI JAVIER LUNA BLANCO y DARIA DE JESUS BLANCO DE LUNA, son los únicos y universales herederos del Decujus YSMAEL DE JESUS LUNA GAMARRA. Y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANA MARIA LUNA BLANCO, JOSE ISMAEL LUNA BLANCO, VICTOR MANUEL LUNA BLANCO, YUNI JAVIER LUNA BLANCO y DARIA DE JESUS BLANCO DE LUNA como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del Decujus YSMAEL DE JESUS LUNA GAMARRA, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias devuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Sol. 60-17
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