Biruaca, 27 de Marzo del año 2017
206º y 158º

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana: ANGELA YSAMAR MENDOZA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.342.659, docente en ejercicio, de este domicilio debidamente asistida por el abogado Agustín Torres Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.359.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922, en la cual solicita se le declare, como “Única y Universal Heredera” de quien fuera su legítima madre la de cujus MARIA YSABEL YEPEZ SANOJA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.193.549, fallecida ab-intestato, el día veinte (20) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Berkys Yuleyda Carrasquel Aular y José de Jesús Ascanio Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.811.629 y V-19.600.201 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conoce a la solicitante e igualmente conocieron suficientemente a la de cujus María Ysabel Yepez Sanoja y quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana es la Única y Universal Heredera por ser ésta su legítima madre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ANGELA YSAMAR MENDOZA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.342.659, docente en ejercicio, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la de cujus MARIA YSABEL YEPEZ SANOJA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.193.549, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lap/jl.
Solicitud.N°65-17