Biruaca, 27 de Marzo del 2017
206º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de los ciudadanos ENEUDY YPLET ORTA y ROLDAN SANDALIO ARACAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.237.211 y V-8.191.350 respectivamente, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (334,40 M2), ubicado en la calle Rodríguez Rincones, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de Ayde Licones, con (32,00 Mts), SUR: Casa de la familia Zapata, con (32,00 Mts) ESTE: Casa de Ana Ruiz, con (9,40 Mts) y OESTE: Calle Carlos Rodríguez Rincones, con (11,50 Mts). La cual consiste en un inmueble constituido de la siguiente manera: Primero: Una edificación de construcción mampostería de dos (02) pisos con su planta baja, desglosada así: a) La planta baja consta de cinco (05) habitaciones cada una con baño interno, con piso de cerámica y cemento pulido, con puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio; b) El primer piso consta de cinco (05) habitaciones cada una con baño interno, con piso de cerámica y cemento pulido y un pasillo de acceso a las habitaciones, con puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio y un pasillo de acceso a las habitaciones; c) El segundo piso consta de cinco (05) habitaciones cada una con baño interno, con piso de cerámica y cemento pulido y un pasillo de acceso a las habitaciones, con puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio y un pasillo de acceso a las habitaciones, todo con techo de platabanda y acerolit y una escalera de acceso a todos los pisos fabricada con metal y cemento; Segundo: Una edificación de una sola planta de construcción de mampostería con paredes de bloque frisados, techo de acerolit y piso de cemento recubierto de terracota, constante de una (01) sala-recibo, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) garaje y una cocina empotrada con tabelones de cemento, con ventanas de hierro forjado y vidrio y puertas de hierro forjado; Tercero: Un (01) patio central con piso de cemento rustico y macetas para jardinería, con un (01) lavandero techado con acerolit y piso de cemento recubierto con terracota; Cuarto: Un (01) local comercial de construcción de mampostería con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de cemento recubierto con porcelanato, con puertas de aluminio y vidrio y una Santamaría, con un (01) baño, y dos (02) oficinas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ENEUDY YPLET ORTA y ROLDAN SANDALIO ARACAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.237.211 y V-8.191.350 respectivamente. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 71-17.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Solicitud. Nº 71-17