Biruaca, 27 de Marzo del 2017
206º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO QUINTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-12.571.416, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (471,00 Mts2), ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, casa s/n del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle El Tesoro, con (15,00 Mts). SUR: Laguna con retiro de 14,00 Mts, con (15,00 Mts). ESTE: Casa de la Familia Rattia, con (31,40 Mts) y OESTE: Casa de la Familia Rattia, con (31,40 Mts); las bienhechurías consta de una casa con mechones y paredes de bloques de cementos con las siguientes características: cuatro (04) Cuartos construidos con paredes de bloques de cemento frisado, mezclillado y pintado, techo de zinc, ventana de hierro, piso de concreto pulido y puerta de madera, un baño con todos sus accesorios, piso decorado con cerámica y techo de zinc, una cocina con todos sus accesorios techo de zinc, piso de concreto, tuberías de aguas blanca y servidas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JESUS ANTONIO QUINTERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-12.571.416. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 76-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lp/jl
Solicit. N°76-17