Biruaca, 29 de Marzo de 2017.-
206° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana MARIFE DEL CARMEN BERMUDEZ CORDOBA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.489.470, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FELIX RAMON BERMUDEZ CORDOVA, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CORDOBA, MAGFEMIR THIARET BERMUDEZ CORDOVA y FELIX OCTAVIO BERMUDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-10.624.706, V-12.903.591, V-14.948.537 y V-3.768.058 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.285; en la cual solicita se le declare, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legítima Madre y Cónyuge, la decujus MARIA MAGDALENA CORDOVA DE BERMUDEZ, Quien fuera Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.769.137, fallecida ab-intestato el día Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado como lo fue el cartel de Notificación, así como también, oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LICIA NEREIDA TOVAR MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.602.449 y ADRIAN ENRIQUE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.543.655; ambos debidamente identificados, quienes estuvieron contestes en declarar, que sí conocieron a la causante MARIA MAGDALENA CORDOVA DE BERMUDEZ; asimismo, que si conocen a los ciudadanos MARIFE DEL CARMEN BERMUDEZ CORDOBA, FELIX RAMON BERMUDEZ CORDOVA, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CORDOBA, MAGFEMIR THIARET BERMUDEZ CORDOVA y FELIX OCTAVIO BERMUDEZ MELENDEZ; e igualmente, que los ciudadanos MARIFE DEL CARMEN BERMUDEZ CORDOBA, FELIX RAMON BERMUDEZ CORDOVA, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CORDOBA, MAGFEMIR THIARET BERMUDEZ CORDOVA y FELIX OCTAVIO BERMUDEZ MELENDEZ, son los únicos y universales herederos de la Decujus MARIA MAGDALENA CORDOVA DE BERMUDEZ. Y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIFE DEL CARMEN BERMUDEZ CORDOBA, FELIX RAMON BERMUDEZ CORDOVA, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ CORDOBA, MAGFEMIR THIARET BERMUDEZ CORDOVA y FELIX OCTAVIO BERMUDEZ MELENDEZ como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la Decujus MARIA MAGDALENA CORDOVA DE BERMUDEZ, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias devuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Sol. 50-17
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