Biruaca, 03 de Marzo del año 2017
206° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana: PETRA VALENTINA PEÑA ROJAS DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-1.836.058 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: Luis Eduardo Melo Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.616.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.192, en la cual solicita se le declare, conjuntamente con las ciudadanas: LUISA ELENA DEL SOCORRO GUEDEZ PEÑA Y RUTH ELENA GUEDEZ PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.616.537 y V-16.870.115 respectivamente y en su orden como “Únicas y Universales Herederas” de quien fuera su legítimo cónyuge y padre el de cujus ALBERTO GERARDO GUEDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-2.093.789, fallecido ab-intestato, el día ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Nohemí Rodríguez y Dekys Enrique Tirado Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-11.759.451 y V-8.162.547 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a las solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al de cujus Alberto Gerardo Guedez y quienes manifestaron que las prenombradas ciudadanas son las Únicas y Universales Herederas por ser éste su legítimo cónyuge y padre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: PETRA VALENTINA PEÑA ROJAS DE GUEDEZ, LUISA ELENA DEL SOCORRO GUEDEZ PEÑA Y RUTH ELENA GUEDEZ PAREDES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.836.058, V-10.616.537 y V-16.870.115 respectivamente y en su orden como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del de cujus ALBERTO GERARDO GUEDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-2.093.789, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/LAPR/jl
Sol. N°24-17
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