Recibida por distribución y vista la anterior Demanda y sus recaudos anexos, intentada por el abogado WILLIAMS JOSE LINERO, Venezolano, Mayor de Edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.172; actuando con el carácter de Endosario de Procuración de la ciudadana ANNICK NOHEMI ARIAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.673.804. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº 2639-17, por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de INTIMACIÓN elegido por el actor, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto éste Tribunal observa que se demanda una cantidad liquida y exigible de dinero fundamentada en Una (01) Letra de Cambio, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la INTIMACIÓN de la ciudadana IRMA ISABEL CASTILLO FRANCO, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.681.079, con domicilio procesal en la Urbanización Las Terrazas, calle Nº 01, casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, así como también, domiciliada en ISACOLOR, ubicada en la Avenida Caracas, cruce con el Callejón Los Trillizos, del Municipio San Fernando del Estado Apure. A los fines de que apercibido de ejecución comparezca ante éste tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de Intimado, a fin de que cancele o acredite haber cancelado las siguientes sumas de dinero que en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación le han sido reclamadas, así: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) que es el capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 827,54), que corresponde a los intereses de mora generados hasta la presente fecha y los que se sigan generando hasta la cancelación del mismo, calculados al 5% anual; TERCERO: La cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) equivalentes al 1/6% establecido en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de cobro extrajudiciales. QUINTO: En cuanto al particular quinto, este Juzgado se apega a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Adviértasele que dentro del plazo señalado deberá cancelar las referidas sumas de dinero o formular oposición si a bien tuviere lugar y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa.
Por cuanto la Letra presentada es instrumento suficiente, conforme al artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, éste tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 ejusdem; y a pedimento de la parte actora DECRETA: Medida Preventiva de Embargo sobres bienes muebles propiedad del intimado, hasta cubrir la suma de (Bs. 505.827,54), que comprende el doble de la suma demandada, mas los intereses y costos y costas del proceso. En caso de que la medida recayera sobre la cantidad liquida de dinero, se ejecutara por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 295.827,54) que comprende la suma demandada más los intereses y costos y costas del proceso. Se ordena abrir cuaderno de medida por separado poniendo por cabeza copia del presente auto.
Se ordena desglosar la letra de cambio anexo al libelo de la demanda, para su resguardo y seguridad, y se ordena depositar en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar quedara copia certificada por secretaria.
Líbrese compulsa insertándosele el presente Auto de Admisión y con su auto de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada. Líbrese compulsa y despacho de comisión.
LA JUEZA.
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
EXP. Nº 2639-17
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