Biruaca, 30 de Marzo de 2017.-
206° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana OLGA ESPERANZA ESPINOZA ROJAS, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.343.876, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JEUS ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, DEXIS OFELIA ESPINOZA ROJAS, NELSON ANTONIO ESPINOZA ROJAS, REGULO ALEXANDER ESPINOZA ROJAS y OLGA OFELIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-11.244.370, V-11.244.354, V-12.583.874, V-14.343.889 y V-5.359.908 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada ELIANA RAMOS CERRAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.157; en la cual solicita se le declare, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legítimo Padre y Concubina, el decujus REGULO DEL CARMEN ESPINOZA RIVERO, Quien fuera Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.222.000, fallecido ab-intestato el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado como lo fue el cartel de Notificación, así como también, oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUANA GERTRUDIS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.597.834 y MARIA EMPERATRIZ LORETO DE LORETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.398.639; ambas debidamente identificadas, quienes estuvieron contestes en declarar, que sí conocen a los ciudadanos OLGA ESPERANZA ESPINOZA ROJAS, JEUS ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, DEXIS OFELIA ESPINOZA ROJAS, NELSON ANTONIO ESPINOZA ROJAS, REGULO ALEXANDER ESPINOZA ROJAS y OLGA OFELIA ROJAS; asimismo, que si conocieron al Decujus REGULO DEL CARMEN ESPINOZA RIVERO; que si saben que el decujus REGULO DEL CARMEN ESPINOZA RIVERO, falleció ab-instetato el día 23 de Diciembre del 2016; e igualmente, que los ciudadanos OLGA ESPERANZA ESPINOZA ROJAS, JEUS ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, DEXIS OFELIA ESPINOZA ROJAS, NELSON ANTONIO ESPINOZA ROJAS, REGULO ALEXANDER ESPINOZA ROJAS y OLGA OFELIA ROJAS, son los únicos y universales herederos del Decujus REGULO DEL CARMEN ESPINOZA RIVERO. Y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos OLGA ESPERANZA ESPINOZA ROJAS, JEUS ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, DEXIS OFELIA ESPINOZA ROJAS, NELSON ANTONIO ESPINOZA ROJAS, REGULO ALEXANDER ESPINOZA ROJAS y OLGA OFELIA ROJAS como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del Decujus REGULO DEL CARMEN ESPINOZA RIVERO, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias devuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Sol. 63-17
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